El plazo para solicitar las ayudas del Bono de Empleo Joven y los
incentivos para autónomos se abre este sábado, una vez el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este viernes, 31 de
mayo, el decreto-ley de medidas de creación de empleo y fomento del
emprendimiento, que regula estos programas, así como las ayudas para la
economía social al tiempo que redefine las zonas prioritarias para la
aplicación de las acciones de esta norma.
En el caso del Bono de Empleo Joven, el Decreto-ley establece un
plazo de un mes, desde este sábado, 1 de junio, para aquellos jóvenes de
entre 18 y 35 años que quieran solicitar una ayuda de 4.800 euros para
facilitar su acceso a un contrato de trabajo.
Este programa pretende facilitar a los jóvenes un empleo en la
actividad en la que poseen su titulación, a través de un bono
distribuido en 12 mensualidades de 400 euros que se hará efectivo cuando
formalicen el contrato de trabajo, y que cobrará la entidad empleadora,
esto es, la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, autónomo,
entidad privada sin ánimo de lucro.
No obstante, si el beneficiario viese extinguida su relación laboral
por causas ajenas a ella misma, conserva el derecho a la ayuda si
formaliza otro contrato de trabajo en el plazo de tres meses, y seguiría
teniendo derecho al Bono hasta completar los 12 meses de su duración.
Para solicitar el Bono, puede realizarse tanto en el Registro
Telemático Único de la Junta, como de forma presencial en el registro
general del Servicio Andaluz de Empleo o en las direcciones provinciales
de la Agencia. Asimismo, los distintos pasos administrativos de la
solicitud (requerimientos de subsanación, trámite de audiencia,
resolución del procedimiento, publicidad de las concesiones) podrán
consultarse en la Oficina Virtual de Empleo del SAE.
Entre los requisitos para acceder el Bono, se requiere que en los
tres años anteriores a la fecha de solicitud se esté en disposición de
un título universitario; un título de técnico o técnico superior en
Formación Profesional o en artes plásticas y diseño o enseñanzas
deportivas; o un titulo de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a
través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa.
Entre la documentación que deberán presentar los solicitantes están
el libro de familia y certificado acreditativo si pertenece a uno de los
colectivos calificados como preferentes (desempleado sin prestación
económica y con cargas familiares; personas con discapacidad igual o
superior al 33 por ciento; jóvenes procedentes de instituciones de
protección y reforma, víctimas de violencia de género y víctimas de
actos terroristas y sus familiares en primer grado de consaguinidad o
afinidad).
El SAE tiene un plazo máximo para resolver de tres meses y los
beneficiarios tendrán de plazo hasta el 20 de noviembre de 2013 para
formalizar su contratación laboral.
Entre los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para
conceder el Bono puntúan en un 40 por ciento los procedentes del
expediente académico; en un 20 por ciento la pertenencia a un colectivo
preferente; en un 20 por ciento si el solicitante residen en un
municipio incluido en las Zonas de Especial Atención para el Empleo y en
un 20 por ciento su antigüedad como demandante de empleo.
PROGRAMA DE AUTÓNOMOS
El segundo programa regulado en el decreto-ley, de apoyo y fomento
del trabajo autónomo, cuenta con un presupuesto inicial de 51,17
millones de euros para 2013 y establece seis líneas de ayudas para
favorecer la creación y consolidación de empresas y empleo autónomo,
impulsar el desarrollo de proyectos innovadores y promocionar el sector.
Estas medidas están dirigidas, en general, a autónomos que tienen
residencia y domicilio fiscal en Andalucía, considerándose como tales
tanto las personas físicas que ejercen una actividad económica de forma
habitual, personal, directa y por cuenta propia, dando o no ocupación a
trabajadores por cuenta ajena, como las asociaciones profesionales del
trabajo autónomo de carácter intersectorial inscritas en el registro
correspondiente de esta Comunidad.
La convocatoria para acceder a estas ayudas estará abierta hasta el
próximo 1 de julio de 2013 y la solicitud se realizará, preferentemente,
por vía telemática, aunque también podrá presentarse físicamente en
todos los registros de la Junta.
Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea
1, 2 y 3, irán dirigidas al titular de la Delegación Territorial de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Las solicitudes
relativas a las subvenciones contempladas en la línea 5, irán dirigidas a
la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
Para el resto de las líneas, las solicitudes irán dirigidas al titular
de la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía.
Los interesados en obtener más información de estas ayudas o que
necesiten asesoramiento y apoyo en su tramitación, podrán dirigirse a
cualquiera de los 214 Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE)
existentes en la Comunidad.
LAS LÍNEAS
La primera de estas líneas, ‘Creación de empleo en el trabajo
autónomo’, posee incentivos que oscilan entre los 1.500 euros por cada
contrato de interinidad para sustituir a personas que se encuentren de
permiso por maternidad (por un periodo de 16 semanas cuando la
contratación sea a jornada completa); 3.000 euros por cada nuevo
contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a
jornada completa; y hasta 3.000 euros por cada contrato de interinidad
para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo, por ocho meses
cuando la contratación sea a jornada completa.
La segunda línea, ‘Consolidación de empleo en el trabajo autónomo’,
contempla conceder 3.000 euros por cada nueva transformación a
indefinido, cuando sea a jornada completa.
La tercera línea, denominada ‘Creación de empresas de trabajo
autónomo’ contempla ayudas para las personas que se conviertan en
autónomas por valor de 2.000 euros y las que hayan capitalizado la
prestación por desempleo podrán recibir el importe equivalente al 50 por
ciento de las cuotas, calculado sobre la base mínima de cotización, a
la fecha de alta en el RETA, durante el tiempo en el que se hubiera
percibido la prestación por desempleo de no haberse capitalizado en su
modalidad de pago único.
En la cuarta línea, ‘Consolidación empresarial del trabajo autónomo’,
las cuantías de las subvenciones abarcarán hasta el cien por cien de
los gastos de constitución, con un tope máximo de 1.000 euros, para la
medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una
empresa; y para el resto de las medidas, hasta el cien por cien de
gastos subvencionables necesarios para la ejecución de cada una de
ellas, con un límite de 90.000 euros.
La quinta línea, ‘Fomento de la innovación en el trabajo autónomo’,
contempla subvenciones por 2.000 euros en caso de creación; 3.000 euros
por cada nueva contratación indefinida o transformación de contratos
temporales en indefinidos (hasta un máximo de tres); y hasta 8.000 euros
para la implantación y desarrollo del proyecto de innovación, en
función de la inversión prevista presentada.
Finalmente, en la sexta línea, ‘Promoción del trabajo autónomo’, la
cuantía de la subvención llegará hasta el cien por cien de los gastos
subvencionables necesarios para la ejecución de cada una de las medidas,
con los límites siguientes, esto es, 90.000 euros para la medida de
difusión y del trabajo autónomo; 250.000 euros para la medida de
orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo; y
90.000 euros para la medida de estudios de prospección del trabajo
autónomo.
Fuente: Granada digital
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