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jueves, 30 de enero de 2014

Guadalinfo te ayuda: BASES BOLSA DE TRABAJO PARA PUESTO DE PORTERIA TURNO DE TARDE AYUNTAMIENTO DE HUESCAR

Con el fin de cubrir las necesidades de trabajo temporal en el Ayuntamiento, prestar un servicio público de atención de calidad al ciudadano y a la vez favorecer el acceso al empleo a los ciudadanos y ciudadanas de Huéscar con certificado de discapacidad, se crea esta Bolsa donde tendrá acceso todos y cada uno de las personas que cumplan los requisitos desarrollados en ella.

La bolsa del puesto de portería en turno de tarde del Ayuntamiento de Huéscar tiene pues como objetivo primordial, facilitar una ayuda puntual a las familias con una discapacidad y con dificultades socioeconómicas, especialmente agudizadas por la situación de crisis existente en la actualidad, poniendo para ello, de forma clara y explícita, una parte de la oferta de empleo temporal del Ayuntamiento al servicio de importantes fines sociales.

Los puestos de trabajo a incluir en esta bolsa de empleo serán los de portería y atención al público.
Artículo 1º.- CONSTITUCION DE LA BOLSA.

La bolsa de trabajo será rotativa y abierta.

a) Se comenzará a llamar al trabajador que tenga más puntuación, una vez valorados los requisitos y se irá ofreciendo el trabajo que oferte el Ayuntamiento a los distintos trabajadores en función de dicha puntuación.

b) Cuando las contrataciones se realicen por un tiempo inferior a dos meses, seguirán teniendo derecho a un nuevo o nuevos contratos, con preferencia sobre el resto, hasta completar el periodo de dos meses. Una vez trabajados esos dos meses, pasará al último lugar de la bolsa, con el fin de que puedan trabajar el mayor número de solicitantes.

c) Cuando las contrataciones se realicen por un tiempo inferior al mes, el solicitante no perderá su lugar dentro de la bolsa de trabajo.

d) Si algún trabajador renunciase a trabajar cuando fuera llamado por cualquier motivo no justificado documentalmente en plazo de siete días naturales, se pasará al siguiente, dejando constancia de la renuncia. En este caso dicho trabajador será penalizado por plazo de seis meses, sin poder ser llamado durante dicho tiempo en la bolsa.

e) Los trabajadores, ya trabajando en el puesto ofertado por el Ayuntamiento, podrán renunciar al mismo por mejora de empleo o por causa justificada. En este caso se mantendrán en la bolsa.

Artículo 2º.- INCOMPATIBILIDADES: SERAN INCOMPATIBLES LOS SIGUIENTES SUPUESTOS.

a) Estar trabajando en la bolsa del Ayuntamiento o contratados por programas subvencionados a algún miembro de la unidad familiar que conviva con éste. (Acreditado con informe de Padrón) b) Tener unos ingresos superiores a 1 más 1/2 del IPREM en la unidad familiar.

Artículo 3º.- REQUISITOS PARA SER ADMITIDO EN LA BOLSA DE TRABAJO.

Podrán participar en la selección todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la unión europea cualquiera que sea su nacionalidad.

b) Tener entre 18 y 65 años.

c) Estar empadronado en Huéscar por plazo superior a 1 año anterior a la publicación de las bases.

d) Encontrarse en situación de desempleo como tal en el SAE (Servicio Andaluz de Empleo).

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Al año de haber presentado la solicitud, la documentación caduca y ha de ser renovada. Notificado a un solicitante de la bolsa por 3ª vez el requisito de presentar documentación y sin haber comparecido, se dará de baja al mismo de la bolsa de trabajo.

g) Tener el Certificado de Discapacidad acreditando mínimo el 33%.

h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas a que se refiere la bolsa.

i) Tener graduado escolar o superior, o acreditar experiencia requerida en el puesto como mínimo durante un año.

j) Ingresos de la unidad familiar.

Los requisitos que se exponen en esta bolsa deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, así como acreditarlos en el momento en que se proceda a formalizar el contrato.

El órgano de contratación de este Ayuntamiento podrá, con carácter previo a la formalización del contrato, y durante los 15 días posteriores verificar el cumplimiento del requisito de capacidad funcional para el puesto a desempeñar, mediante los correspondientes informes y de acuerdo también a lo que se establece en la ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4º.- INSCRIPCION EN LA BOLSA.

a) Las bases de esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del mismo.

b) La solicitud para participar en el proceso selectivo se facilitará en el Registro del Ayuntamiento. Impreso que se ha de presentar por duplicado al objeto de que el interesado se quede con una copia sellada de la instancia presentada.

c) El plazo de presentación de las solicitudes y los documentos que las acompañen será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de las bases en el BOP. Así mismo se publicarán en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Huéscar.

d) La documentación presentada ha de ser fotocopia autocompulsada con el texto "es copia del original" y firmada por el solicitante.

a. Solicitud.

b. Fotocopia DNI.

c. Fotocopia del certificado de minusvalía.

d. Certificado de empadronamiento.

e. Certificado de convivencia.

f. Certificado de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.

g. Certificado de ingresos o negativo de prestaciones por desempleo.

h. Certificado de ingresos o negativo de la seguridad social.

i. Titulo graduado escolar o superior.

j. Acreditación de la experiencia profesional en el puesto.

e) Se dará la puntuación que tenga con arreglo a la baremación, y se le colocará en el orden que le corresponda con arreglo a la puntuación obtenida.

f) Si se descubriera que un solicitante ha presentado información falsa, manipulada o errónea con el fin de mejorar su situación en la bolsa, éste quedaría definitivamente excluido de esta por un periodo de dos años.

g) Si durante la prestación del servicio, éste no se prestara de manera adecuada, la atención fuese defectuosa de manera reiterada, o se presentara informe indicando las quejas presentadas, la persona quedaría excluida de la bolsa por un periodo de dos años.

Artículo 5º.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones correspondientes.

Finalizado el plazo de subsanación de errores, y resueltas aquellas reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento, resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Artículo 6º.- SISTEMA DE SELECCION DE LA BOLSA.

El sistema de selección es el concurso (a través de baremo). Una vez establecido el baremo, los candidatos serán sometidos a un proceso formativo básico de atención al ciudadano, atención telefónica, gestión de llamadas y de centralita, etc.

Los criterios de baremo quedan especificados a continuación:

1.- Ingresos.

Referidos a la unidad familiar:

a) Sin ingresos en la unidad familiar..... 3 puntos

b) Hasta 1/4 del IPREM de media/persona/mes ........................ 2 puntos

c) Hasta 1/2 del IPREM de media/persona/mes ........................ 1 punto

d) Por encima del 1/2 del IPREM de media/persona/mes ........................ 0 puntos

e) Familia monoparental con menores a cargo o personas con cargas familiares no compartidas...................... 1 punto

2.- Antigüedad en la demanda de Empleo. Periodo máximo de desempleo interrumpido: 6 meses. A partir de este periodo se contabiliza 0,20 puntos/mes de antigüedad.

3.- Prestaciones: se incluyen prestaciones del INEM, SAE, Seguridad Social, Servicios Sociales Comunitarios.

a) No prestación..................... 3 puntos

b) Prestación menos 3 meses.......... 1 puntos

c) Prestación de 3 a 6 meses........... 0,5 puntos

d) Prestaciones mayores a 6 meses..... 0 puntos

4.- Situación socio-familiar.

a) Padre/madre soltero/a, viudo/a, separado/a, divorciado/a .............. 2 puntos

b) Víctimas violencia de género......... 2 puntos

c) Hijos de 16 a 25 años (que estudien o demandantes de empleo sin prestaciones nº de hijos x 0,6 puntos

d) Hijos menores 16 años...nº de hijos x 0,7 puntos

e) Hijos con minusvalía..... nº de hijos x 1 punto

5.- Formación.

Se valorarán los cursos relacionados con la atención al público y atención telefónica, así como de información turística.

a) cursos de 10 a 20 horas........... 0,10 puntos

b) cursos de 21 a 40 horas.......... 0,20 puntos

c) cursos de más de 40 horas........ 0,50 puntos

6.- Experiencia.

a) de 1 a tres meses de experiencia en el puesto ...................... 0,10 puntos

b) de 3 a 6 meses de experiencia en el puesto ...................... 0,20 puntos

c) más de 6 meses de experiencia en el puesto...................... 0,40 puntos

Artículo 7º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE SELECCION.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: La Secretaria del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Vocales:

- D. Julián Cortinas Sánchez, Jefe de la Policía Local o suplente.

- Dª Dolores Cáceres Gómez, Trabajadora Social de los Servicios Comunitarios o suplente.

- D. Jesús Huertas García, funcionario del Ayuntamiento o suplente.

- Dª Concepción Fernández Román, funcionaria del Ayuntamiento o suplente.

Secretario: Un funcionario de la Corporación.

- Dª Ana Isabel García Rodríguez, funcionaria del Ayuntamiento o suplente, que actuará con voz pero sin voto, como representante de las Centrales Sindicales con representación en el Ayuntamiento.

Los miembros del tribunal deberán de abstenerse cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo.

El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en el desarrollo del proceso sobre la aplicación de estas bases, así como la actuación en los casos no previstos en las mismas.

Igualmente podrá disponer la incorporación a la misma de asesores especialistas que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y bajo la dirección del tribunal.

El tribunal a vista del resultado de la baremación efectuará propuesta motivada de resolución, incluyendo las relaciones de aspirantes de la bolsa de trabajo ordenados según la puntuación obtenida.

Artículo 8º.- SISTEMA DE SELECCION.

El proceso constará con de dos pruebas:

- Una práctica

- Entrevista Personal.

Primera: Práctica.

1. Consistirán en la contestación de preguntas relacionadas con la actividad a realizar y que versarán sobre los siguientes temas: habilidades de comunicación hablada, resolución de problemas, conocimiento del entorno, así como un ejercicio práctico de las habilidades requeridas.

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos.

Segunda: Entrevista Personal.

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos.

Artículo 9º.- SITUACIONES DE URGENCIA.

Se autoriza a la Alcaldía a atender casos extremos, tales como necesidad de un trabajo urgente, bien para evitar embargos o desahucio de viviendas presentando notificación del juzgado, o cubrir necesidades primarias, siendo imprescindible el Informe previo de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 10º.- DESEMPATE.

El criterio de desempate en caso de producirse igual puntuación tras la aplicación de los baremos, se utilizará como criterio para el desempate, la persona que tenga un mayor número de miembros en la unidad familiar.

Huéscar, 13 de enero de 2014.- El Alcalde, fdo.: José María Martínez Rodríguez.


4 comentarios:

  1. hola ,lo de la bolsa ,es solo para los que tenga alguna misnuvalia,o tambien para las personas del pueblo que esten en paro?gracias

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  2. Me gustaria saber sí solo pueden octar al puesto de trabajo los que tengan algun grado de minusvalia o una persona normal tambien

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  3. Sí, si yo soy del pueblo y estoy en paró pero no tengo ninguna minusvalia yo podria optar a el puesto es lo k yo quiero saber

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  4. Acabo de leer las bases, y pone como uno de los requisitos tener un minimo del 33% de discapacidad .

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